Nueva Política Nacional de Convivencia escolar

El MINEDUC presentó la cuarta actualización de la Política Nacional de Convivencia Escolar. Contempla un Plan de Acción con ocho categorías que agrupan las medidas que los distintos actores del sistema educativo deben comenzar a implementar a partir de este año 2024. IMPUEDUC cuenta con una metodología que aborda este gran desafío de manera fluida, eficaz y con bajo impacto en las tareas cotidianas de la institución. Nuestra propuesta permite en concreto coordinar la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa, levantar y sistematizar información, actualizar y alinear los Reglamentos o Manuales de Convivencia en relación con esta nueva política, y asegurar una estrategia comunicacional y de difusión permanente.

Preguntas más frecuentes en el ámbito laboral.

Formación de profesores

¿Cómo se descuenta el día de ausencia al docente cuya jornada laboral está distribuida con un número de horas distinto en cada día?

Tratándose de trabajadores afectos a una distribución de jornada que implique laborar un número distinto de horas en cada día hábil que comprende la jornada semanal, necesariamente el descuento de días no laborados debe determinarse en base a las horas no laboradas en dicho lapso, toda vez que el tiempo trabajado debe pagarse en correspondencia absoluta con la remuneración convenida. De esta forma, para determinar el valor que procede descontar a un profesional de la educación remunerado mensualmente y con una carga horaria diaria distinta deben descontarse las horas de trabajo que comprende el día de inasistencia y no el valor del día.

¿Cómo se especifican las funciones convenidas en el contrato de un docente?

El artículo 79 de la ley 19.070 establece que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras, la “descripción de las labores que se encomiendan”. Tal cláusula debe ser complementada con la del numerando 3° del artículo 10 del Código del Trabajo relativa a la “determinación de la naturaleza de servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse”. De esta forma, la estipulación relativa a la función de los docentes regidos por la ley 19.070, debe especificar cuál es la función a desarrollar, vale decir, si la función es la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica; cuál es el establecimiento educacional en que desarrollará tales funciones; cuál es el nivel de enseñanza, esto es, si es pre-básica, básica, media o especial y, finalmente, cuál es la modalidad de enseñanza, es decir, si es técnico profesional, o científico-humanista.

El contrato a plazo fijo ¿puede transformarse en contrato indefinido?

Tratándose del sector particular subvencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Docente, los contratos de trabajo pueden ser de plazo indefinido, de plazo fijo o de reemplazo. En lo que se refiere a la duración del contrato de plazo fijo el referido Estatuto se encarga de señalar expresamente que su duración es de un año laboral docente, con dos excepciones, a saber, el contrato residual y el contrato para actividades extraordinarias o especiales. Es del caso señalar que el contrato de plazo fijo en este tipo de establecimientos se transforma en indefinido en el evento que el docente continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo fijado para la duración del contrato o bien cuando se renueva por segunda vez.

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